Denuncie Escribale a la Contralora banner4 Sección de niños

El proceso de Responsabilidad Fiscal podrá iniciarse dentro de los cinco años siguientes, contados a partir de la ocurrencia del hecho generador del daño o en las actuaciones del tracto sucesivo desde el ultimo hacho o acto, y la duración de su desarrollo procesal también será de cinco años, al término del cual prescribirá la acción, contados a partir del auto de apertura del proceso de Responsabilidad Fiscal.