La Contraloría Departamental de Arauca de acuerdo al artículo 9°
de la Ley 330 de 1996, tendrá las siguientes funciones generales:
1.
Prescribir, teniendo en cuenta las observaciones de la
Contraloría General de la República, los métodos y la forma de rendir cuentas
los responsables de manejos de fondos o bienes departamentales y municipales
que no tengan Contraloría e indicar los criterios de evaluación financiera,
operativa y de resultados que deberán seguirse.
2.
Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables
del erario bajo su control y determinar el grado de eficiencia, eficacia, y
economía con que hayan obrado.
3.
Llevar un registro de la deuda pública del departamento, de sus
entidades descentralizadas y de los municipios que no tengan Contraloría.
4.
Exigir informes sobre su gestión fiscal a los servidores
públicos del orden departamental o municipal, y a toda persona o entidad
pública o privada que administre fondos o bienes del departamento y municipio
fiscalizado.
5.
Establecer las responsabilidades que deriven de la gestión
fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto
y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.
6.
Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal
interno de las entidades y organismos del orden departamental y municipal bajo
su control.
7.
Presentar a la Asamblea Departamental un informe anual sobre el
estado de los recursos naturales y del ambiente.
8.
Promover ante las autoridades competentes, las investigaciones
penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses
patrimoniales, departamentales y municipales. La omisión de esta atribución lo
hará incurrir en causal de mala conducta.
9.
Presentar anualmente a la Asamblea Departamental y a los
Concejos Municipales, un informe sobre el estado de las finanzas de las
entidades del departamento a nivel central y descentralizado, que comprenda el
resultado de la evaluación, su concepto sobre gestión fiscal de la
administración en el manejo dado a los fondos y bienes públicos.
10.
Realizar cualquier examen de auditoría, incluido el de los
equipos de cómputo o procesamiento electrónico de datos, respecto de los cuales
podrá determinar la confiabilidad y suficiencia de los controles establecidos,
examinar las condiciones del ambiente de procesamiento y adecuado diseño del
soporte lógico.
11.
Realizar las visitas, inspecciones e investigaciones que se
requieran para el cumplimiento de sus funciones.
12.
Evaluar la ejecución de las obras públicas que se adelanten en
el departamento.
13.
Auditar el balance de la Hacienda Departamental para ser
presentado a la Asamblea Departamental.
14.
Elaborar el proyecto de presupuesto de la Contraloría y
presentarlo al Gobernador dentro de los términos establecidos por la Ley para
ser incorporado al proyecto de presupuesto anual de rentas y gastos.
15.
Remitir mensualmente a la Contraloría General de la República,
la relación de las personas a quienes se les haya dictado fallo con fiscal para
efectos de incluirlos en el boletín de responsabilidades.