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Según el Grupo de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública “En cuanto a lo dispuesto en el numeral 3.7 del anexo 1 de la Resolución 3564 de 2015 proferida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las comunicaciones, relacionado conque el sujeto obligado debe publicar un directorio de agremiaciones, asociaciones y otros grupos de interés, y que a nivel territorial la citada información debe ser citada en la sección de instancias de participación ciudadana, se aclara que dicho mandato está consagrado en la normatividad que regula el gobierno en línea y se considera que se aplica a las entidades que conforman la rama ejecutiva”, teniendo en cuenta lo anterior y la naturaleza de la Contraloría Departamental de Arauca, no aplica para la Contraloría Departamental de Arauca la publicación de la información anteriormente descrita.