Denuncie Escribale a la Contralora banner4 Sección de niños

Acción Fiscal

Es la potestad que tiene el Estado, representado por los órganos de control fiscal, para determinar responsabilidad fiscal a los servidores públicos o particulares que, en ejercicio de actos propios de gestión fiscal, o con ocasión o en contribución con la gestión fiscal, por acción o por omisión y en forma dolosa o gravemente culposa, causen daño al patrimonio del Estado.

 

Audiencias públicas de rendición de cuentas

Pueden ser convocadas por las entidades públicas con el fin de discutir aspectos relacionados con la formulación, ejecución y evaluación de políticas o programas a cargo de la entidad y, en especial cuando esté de por medio la afectación de derechos o intereses colectivos.

 

Auditoría Especial

Evalúa políticas, asuntos, programas, proyectos, procesos, áreas o actividades de carácter específico o transversal, de interés o relevancia con el propósito de emitir un concepto u opinión sobre lo evaluado. A través de esta modalidad de auditoría se podrá hacer seguimiento a los planes de mejoramiento.

 

Auditoría Exprés

Se desarrolla mediante un procedimiento abreviado en las fases del proceso auditor y permite atender situaciones coyunturales que por su importancia o impacto requieren de evaluación inmediata y celeridad para entregar resultados oportunos traducidos en conceptos.

 

Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral

Es un proceso sistemático que acorde con normas de auditoría del proceso auditor territorial compatibles con las generalmente aceptadas vigentes, evalúa la gestión y los resultados fiscales mediante la aplicación de los sistemas de control fiscal, para determinar el cumplimiento de los principios fiscales en la prestación de servicios o provisión de bienes públicos en desarrollo de los fines esenciales del Estado, de manera que le permita a la contraloría fundamentar sus pronunciamientos, opiniones y/o conceptos.

 

Auditoría Regular

Permite proferir un dictamen integral conformado por la opinión de los estados contables y el concepto sobre la gestión y los resultados, para emitir el pronunciamiento sobre el fenecimiento o no de la cuenta. Implica la ejecución de un trabajo integral aplicando de manera simultánea y articulada los sistemas de control fiscal. Cada contraloría establece los criterios de selección de los entes a auditar bajo esta modalidad.

 

Beneficios del Control Fiscal

Son la forma de medir el impacto del proceso auditor que desarrolla la contraloría y, por lo tanto, se deberá cuantificar o cualificar el valor agregado generado por su ejercicio. Los beneficios se derivan de los pronunciamientos, observaciones, hallazgos, planes de mejoramiento y funciones de advertencia.

 

Control Financiero

Es el examen que se realiza, con base en las normas de auditoría de aceptación general, para establecer si los estados financieros de una entidad reflejan razonablemente el resultado de sus operaciones y los cambios en su situación financiera, comprobando que en la elaboración de los mismos y en las transacciones y operaciones que los originaron, se observaron y cumplieron las normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad universalmente aceptados o prescritos por el Contador General.

 

Control de Gestión

Es el examen de la eficiencia y eficacia de las entidades en la administración de los recursos públicos, determinada mediante la evaluación de sus procesos administrativos, la utilización de indicadores de rentabilidad pública y desempeño y la identificación de la distribución del excedente que estas producen, así como de los beneficiarios de su actividad.

 

Control de Legalidad

Es la comprobación que se hace de las operaciones financieras, administrativas, económicas y de otra índole de una entidad para establecer que se hayan realizado conforme a las normas que le son aplicables.

 

Control de Resultados

Es el examen que se realiza para establecer en qué medida los sujetos de la vigilancia logran sus objetivos y cumplen los planes, programas y proyectos adoptados por la administración, en un período determinado.

 

Control Excepcional

Es la facultad Constitucional otorgada a la Contraloría General de la República para ejercer control fiscal sobre los recursos Departamentales, Distritales y Municipales, cuya competencia natural recae en la contraloría territorial, relevando a ésta de su competencia sobre los asuntos materia del mismo; con el cumplimiento de los requisitos previstos por la ley.

 

Control Social a la Gestión Pública

El control social es una forma de participación ciudadana que permite a los individuos y a las organizaciones de la sociedad influir en las condiciones de modo, tiempo y lugar como se desarrolla la gestión pública. Es decir, orientar, corregir, rectificar las decisiones, la administración y manejo de recursos, el tiempo y lugar de realización de servicios y programas del Estado, todo ello con el fin de contribuir al logro de los objetivos propuestos, la eficiente y transparente utilización de recursos, la prestación equitativa de los servicios y el cumplimiento de los fines sociales del Estado. Este control social a la gestión pública se realiza a través de observaciones, sugerencias y, llegado el caso, mediante denuncias.

 

Denuncias

Entendidas como la comunicación o aviso de cualquier persona (natural o jurídica) sobre hechos o conductas que puedan configurar un posible manejo irregular o eventual detrimento a los bienes de la nación o entidades territoriales en ejercicio de la gestión fiscal.

 

Derecho de Petición

Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar el reconocimiento de un derecho o que se resuelva una situación jurídica, que se le preste un servicio, pedir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.

 

Dictamen integral

Incluye el fenecimiento de la cuenta, el concepto sobre la gestión fiscal, la opinión sobre la razonabilidad de los estados contables, conceptualización del control fiscal interno, así como el cumplimiento del plan de mejoramiento.

 

Evaluación de control interno

Es el análisis de los sistemas de control de las entidades sujetas a la vigilancia, con el fin de determinar la calidad de los mismos, el nivel de confianza que se les pueda otorgar y si son eficientes en el cumplimiento de sus objetivos. Dentro de estos sistemas de control se incluyen temas relacionados con la evaluación ambiental, la participación ciudadana, las TIC (Tecnología en la Información y Comunicación), el control fiscal interno y los seguimientos a las funciones de advertencia, entre otros, que impliquen actos de gestión fiscal.

 

Función de advertencia

Advertir sobre operaciones o procesos en ejecución para prever graves riesgos que comprometan el patrimonio público y ejercer el control posterior sobre los hechos así identificados.

 

Gestión Fiscal

Conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales.

 

Hallazgo de auditoría

Es un hecho relevante que se constituye en un resultado determinante en la evaluación de un asunto en particular, al comparar la condición [situación detectada- SER] con el criterio [deber ser]. Igualmente, es una situación determinada al aplicar pruebas de auditoría que se complementará estableciendo sus causas y efectos.

 

Todos los hallazgos determinados por la contraloría son administrativos, sin perjuicio de sus efectos fiscales, penales, disciplinarios o de otra índole y corresponden a todas aquellas situaciones que hagan ineficaz, ineficiente, inequitativa, antieconómica o insostenible ambientalmente, la actuación del auditado, o que viole la normatividad legal y reglamentaria o impacte la gestión y el resultado del auditado (efecto).

 

Indagación Preliminar

Tiene por objeto verificar la competencia del órgano fiscalizador, la ocurrencia de la conducta y su afectación al patrimonio estatal, determinar la entidad afectada e identificar a los servidores públicos y a los particulares que hayan causado el detrimento o intervenido o contribuido a él.

 

Participación Ciudadana

Conjunto de acciones o iniciativas que pretenden impulsar el desarrollo local y la democracia participativa a través de la integración de la comunidad al ejercicio de la política. Está basada en varios mecanismos para que la población tenga acceso a las decisiones del gobierno de manera independiente sin necesidad de formar parte de la administración pública o de un partido político.

 

Plan General de Auditoria (PGA)

Es la programación anual de las auditorias, tiene como propósito articular y armonizar la vigilancia de la gestión fiscal, a través de la aplicación de la Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral en sus diferentes modalidades, define las entidades, los sistemas de vigilancia, los procedimientos y los recursos físicos, de personal y financieros que se requieren dentro del período permitiendo la evaluación y seguimiento de los resultados obtenidos en el ejercicio del control fiscal.

 

Proceso de Responsabilidad Fiscal

Es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado. 

 

Puntos de Control

Unidad Básica de Gestión Fiscal con autonomía administrativa, presupuestal o contractual, perteneciente a un órgano o persona jurídica al cual debe reportar su gestión en primera instancia a fin de que sea consolidado por el órgano o entidad al cual pertenece. Por tanto son puntos de control las Asambleas, Concejos, Personerías, Alcaldías y Gobernaciones o sus secretarías cuando tienen ordenador independiente, los fondos cuenta, incluidos los Fondos de Servicios Educativos, los centros y puestos de salud cuando forman parte de una Empresa Social del Estado o de la respectiva secretaría.

 

Plan de mejoramiento

El ente o asunto auditado, como resultado de la auditoría elaborará un plan de mejoramiento, el cual será reportado a través del mecanismo establecido por cada contraloría, efectuarán la evaluación sobre su cumplimiento y efectividad.

 

Quejas 

Reclamaciones presentadas por el indebido ejercicio de las funciones propias de las Autoridades o irregularidad en el cumplimiento de las funciones de un servidor del Estado o por mal funcionamiento de los servicios propios de las entidades que conforman la estructura del Estado.

 

Responsabilidad Fiscal

Es la obligación de reparar el daño causado al patrimonio público, por parte de un servidor público o particular, que por acción o por omisión, en ejercicio de gestión fiscal y en forma dolosa o gravemente culposa haya dado lugar al mismo, está integrada por los siguientes elementos:

 

1. Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal.

2. Un daño patrimonial al Estado y,

3. Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.

 

Revisión de Cuentas

Es el estudio especializado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario durante un período determinado, con miras a establecer la economía, la eficacia, la eficiencia y la equidad de sus actuaciones.

 

Rendición de Cuentas

Es una expresión de control social, que comprende acciones de petición de información y de explicaciones, así como la evaluación y transparencia de la gestión para lograr la adopción de los principios de Buen Gobierno.

 

Requerimientos

Son aquellas solicitudes presentadas por los ciudadanos por motivos de interés general o particular para solicitar el reconocimiento de un derecho, se resuelva una situación jurídica, pedir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, presentar denuncias, quejas, entre otros. 

 

Sujetos de Control

Órgano o persona jurídica, obligada a rendir cuenta a la Contraloría. Los órganos sin personería jurídica son sujetos de control únicamente si están obligados a presentar su balance de forma individual a la Contaduría General de la Nación y por tanto tiene un código asignado con dicho propósito. Por tanto, son sujetos de control los Departamentos, Distritos, Municipios, Establecimientos públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, etc.

 

Veeduría Ciudadana

Mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.