La Contraloría Departamental de Arauca de acuerdo al artículo 9° de la Ley 330 de 1996, tendrá las siguientes funciones generales:
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Prescribir, teniendo en cuenta las observaciones de la Contraloría General de la República, los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables de manejos de fondos o bienes departamentales y municipales que no tengan Contraloría e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.
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Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario bajo su control y determinar el grado de eficiencia, eficacia, y economía con que hayan obrado.
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Llevar un registro de la deuda pública del departamento, de sus entidades descentralizadas y de los municipios que no tengan Contraloría.
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Exigir informes sobre su gestión fiscal a los servidores públicos del orden departamental o municipal, y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes del departamento y municipio fiscalizado.
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Establecer las responsabilidades que deriven de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.
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Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del orden departamental y municipal bajo su control.
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Presentar a la Asamblea Departamental un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente.
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Promover ante las autoridades competentes, las investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales, departamentales y municipales. La omisión de esta atribución lo hará incurrir en causal de mala conducta.
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Presentar anualmente a la Asamblea Departamental y a los Concejos Municipales, un informe sobre el estado de las finanzas de las entidades del departamento a nivel central y descentralizado, que comprenda el resultado de la evaluación, su concepto sobre gestión fiscal de la administración en el manejo dado a los fondos y bienes públicos.
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Realizar cualquier examen de auditoría, incluido el de los equipos de cómputo o procesamiento electrónico de datos, respecto de los cuales podrá determinar la confiabilidad y suficiencia de los controles establecidos, examinar las condiciones del ambiente de procesamiento y adecuado diseño del soporte lógico.
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Realizar las visitas, inspecciones e investigaciones que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
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Evaluar la ejecución de las obras públicas que se adelanten en el departamento.
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Auditar el balance de la Hacienda Departamental para ser presentado a la Asamblea Departamental.
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Elaborar el proyecto de presupuesto de la Contraloría y presentarlo al Gobernador dentro de los términos establecidos por la Ley para ser incorporado al proyecto de presupuesto anual de rentas y gastos.
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Remitir mensualmente a la Contraloría General de la República, la relación de las personas a quienes se les haya dictado fallo con fiscal para efectos de incluirlos en el boletín de responsabilidades.