Nuestros Derechos
A la protección especial para su desarrollo físico material y social.
“El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente de forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del niño.”
El derecho a la igualdad.
“El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños, sin excepción alguna, ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.”
A un nombre y una nacionalidad.
”El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y una nacionalidad”.
Nuestros Deberes
Nuestro Primer Deber.
“Debemos respetar a nuestros semejantes, sin importar su sexo, nivel socioeconómico, religión, nacionalidad o sus impedimentos físicos y mentales.”
Nuestro Segundo Deber.
“Debemos respetar a nuestros padres, maestros y a todas las personas, pues entre todos nos ayudan a encontrar el camino que conduce de la infancia a la vida adulta.”
Nuestro Tercer Deber.
”Debemos aprender a respetar las opiniones y costumbres de los demás, aunque no sean iguales a las nuestras.”