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VIGENCIA 2020

INFORME SOBRE DEMANDAS CONTRA LA ENTIDAD

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- Segundo trimestre ↓

- Tercer trimestre ↓

- Cuarto trimestre ↓

ESTADÍSTICAS PROCESOS SUSTANCIADOS EN EL GPRFJC - VIGENCIA 2020

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VIGENCIA 2019

INFORME SOBRE DEMANDAS CONTRA LA ENTIDAD

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VIGENCIA 2018

ESTADÍSTICAS PROCESOS SUSTANCIADOS EN EL GPRFJC - VIGENCIA 2018

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INFORME SOBRE DEMANDAS CONTRA LA ENTIDAD

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VIGENCIA 2017

ESTADÍSTICAS PROCESOS SUSTANCIADOS EN EL GPRFJC - VIGENCIA 2017

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GENERALES DE RESPONSABILIDAD FISCAL  

Le corresponde formular conjuntamente con el Contralor Departamental de Arauca acciones tendientes a determinar la responsabilidad fiscal de los funcionarios y exfuncionarios objeto del control fiscal adelantando el Proceso de Responsabilidad Fiscal, hasta culminar en el Proceso de Jurisdicción Coactiva acorde con los planes, programas, proyectos, estrategias que se formule en ese sentido.

 

SUBDIRECCIONES OPERATIVAS DE RESPONSABILIDAD FISCAL,  COBRO COACTIVO Y SANCIONES

Contribuyen al cumplimiento de la Misión de la , formulando en coordinación con la Dirección Operativa las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias que permitan la obtención de un óptimo desempeño del Sistema de Vigilancia de la Gestión Fiscal.

 

EL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL: Se encuentra definido en la Ley 610 de 2000, Art. 1º como el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado.

A partir de la Ley 1474 de 2011 se establecio la oralidad en el proceso de Responsabilidad Fiscal.

 

RESPONSABILIDAD FISCAL

Los principios que rigen la vigilancia de la gestión fiscal del Estado, se establecen en el Art. 8 de la ley 42 de 1993; precisando los mismos así:

•    La eficiencia

•    La economía

•    La eficacia

•    La equidad

•    La valoración de los costos ambientales 

De tal manera que permita determinar en la administración, en un período determinado, que la asignación de recursos sea la más conveniente para maximizar sus resultados; que en igualdad de condiciones de calidad los bienes y servicios se obtengan al menor costo; que sus resultados se logren de manera oportuna y guarden relación con sus objetivos y metas. Así mismo, que permita identificar los receptores de la acción económica y analizar la distribución de costos y beneficios entre sectores económicos y sociales y entre entidades territoriales y cuantificar el impacto por el uso o deterioro de los recursos naturales y el medio ambiente y evaluar la gestión de protección, conservación, uso y explotación de los mismos.

En el Proceso de responsabilidad fiscal se garantizará el debido proceso y su trámite se adelantará con sujeción a los Principios establecidos en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política y a los contenidos en el Código Contencioso Administrativo.

 

GESTION FISCAL: Es el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales.

 

RESPONSABILIDAD FISCAL 

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL: 

La responsabilidad fiscal estará integrada por los siguientes elementos:

 

Responsabilidad Fiscal

•    Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal.

•    Un daño patrimonial al Estado.

•    Un nexo causal entre los dos elementos anteriores. 

 

DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO: Es la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías.